CASEC, Consultoría Integral

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Una de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.845 de Inclusión escolar, dice relación con la modalidad en que los sostenedores deberán cumplir con la obligación de rendir cuenta del uso de recursos públicos con fines educativos, transitando desde la actual rendición de cuentas en base a ingresos y gastos percibidos a una rendición de cuentas en modalidad de Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo) en base Devengada. En este contexto la Superintendencia de educación y conforme a lo establecido en los artículos 54 al 56 de la Ley N° 20.529, se encuentra facultada para fijar los instrumentos y formatos estandarizados por medio de los cuales los sostenedores deberán dar cumplimiento a la mencionada obligación. Específicamente, la Ley N° 20.529, en su artículo 55, modificado por la Ley N° 20.845 señala que: "Las rendiciones de cuentas consistirán en estados financieros que contengan la información de manera desagregada, según las formas y procedimientos que establezca la Superintendencia de Educación, con especial consideración de las características de cada establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el caso, procedimientos que sean más eficientes y proporcionados a la gestión de cada sostenedor y sus respectivos Establecimientos”.

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Esta es la herramienta financiera para controlar los flujos de caja que genera cualquier entidad ya sea Comercial, Fundación o Corporación. Cada una de estas entidades requiere la correcta aplicación de las normas contables vigentes como es el caso de Normas de Información financiera (NIF). En este mismo contexto se incorporan tres nuevos libros contables que complementan a los libros de remuneraciones y FICOM (aplica a sostenedores con financiamiento compartido) que son: Compras, Honorarios y Otros ingresos. Sociedad Consultora Casec cuenta con todos los conocimientos técnico-profesionales y por sobre todo con la experiencia para llevar a cabo un servicio que cumple con todos los estándares requeridos por la Superintendencia de Educación.

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Una Auditoria no necesariamente se debe practicar cuando existen conflictos internos, siempre será recomendable una opinión experta e independiente a la entidad, cuyo propósito será la de reorientar los procedimientos ya que estos están constante evolución y sin ir más lejos estamos frente a una reforma educacional que implica cambios importantes no solo en el ámbito educacional sino también en la gestión financiera de un colegio particular subvencionado. La Superintendencia de Educación pone especial énfasis en los controles que ésta diseñó, de modo que determinar procedimientos de auditoría para los colegios subvencionados será una actividad más para una buena gestión contable dentro de los Establecimientos subvencionados.

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Una correcta aplicación de las normas laborales vigente minimizan los conflictos Empleador - Trabajador, sobre todo, si sabemos que la liquidación de sueldo de un profesor contiene elementos y situaciones que complejizan el cálculo de su remuneración de manera que nuestro sistema de remuneraciones hace un aporte  significativo para crear un clima laboral favorable al interior de un Establecimiento educacional o cualquier entidad comercial.

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Al finalizar cada periodo comercial, toda entidad ya sea Comercial, Corporación o Fundación, debe practicar un estado situación financiera, este estado, es la base para calcular los impuestos que a cada entidad le corresponde.

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Sociedad Consultora Casec cuenta con toda la experiencia para organizar este tipo de eventos según las necesidades de tu empresa

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